viernes, 26 de octubre de 2018

VIVENCIAS SOBRE LA PLATERÍA


Lingote de oro de 250 g. y 999,9 m/m.

Hablaba días atrás con un amigo, sobre la joyería y, me acordé de la conocida por mí en la Córdoba en los años sesenta y posteriores, con cientos de pequeños talleres ilegales -la mayoría-, sin dar de alta los trabajadores en la Seguridad Social, ni en Industria, ni en ningún sitio. Yo estuve en esa situación hasta los veinticinco años o más, sin cotizar a la Seguridad Social, como la mayoría. Todos esos talleres fabricaban para los mayoristas, que evitaban pagar también y, caso de estos tener un taller propio, estos pequeños talleres eran una pantalla y el pago de esos conceptos sociales e industriales era el mínimo.

Un banco de platero en el "cementerio de bancos"

Cuando hemos leído en prensa asuntos relacionados con la materia prima, los metales finos, y comprobado como algunos mayoristas ponían el grito en el cielo, cuando se hablaba de contrabando de oro, hay que decir, por lo menos lo que yo sé, que el porcentaje de oro que se controlaba por el Estado, era una insignificante parte de la cuantía total del producido. El resto de lo producido ilegalmente. Lo manifiesto porque han sido muchas veces la que, cuando era aprendiz, he ido a los lugares donde vendían ese oro y no era la entidad oficial.

Lingote de oro fino de 999,9 m/m.

Pues bien, como la producción era, por poner un ejemplo -que a lo mejor es corto-, el triple de la declarada, esas tres partes debían salir en cuanto a la materia prima, del oro adquirido de contrabando y como no podía pasar por el laboratorio correspondiente, algunos artífices, los más pícaros, tenían un hierro de contraste falso y como tal lo marcaba en su propia casa, cerrando el círculo de ilegalidades, seguro que conocidas por los estamentos sociales, e ignoradas. Eso era así de simple, conocido por todos y pienso que incluso por los responsables de la vigilancia de la Ley.

Anillera

Pongamos un ejemplo comparativo, un taller cualquiera de los que no cumplían nada -no hay que generalizar a pesar de que las excepciones eran pocas-, compraba 1 kg. de oro en la Sociedad Española de Metales Preciosos, entidad legal entonces para vender el oro (ahora no es solo esa entidad) lo registraba en los libros (estimando el taller legal), y lógicamente a la hora de salir el fabricado tenía que restarse del haber en el libro, con la salida oficial y el paso, antes, por el laboratorio de Ministerio de Industria (en la actualidad aquí, se llama Sociedad Andaluza de Verificación y Contraste de Metales Preciosos, S.A.) y con el contraste correspondiente, que avalaba la ley y lo legal del material.


Palo de Medir y Lastra

El contraste es una marca con un punzón que se realiza en la pieza controlada, por un laboratorio autorizado por el Estado. Estos punzones solamente se pueden construir en la Fábrica de Moneda y Timbre. El punzón de cada laboratorio, es especial de cada uno, para conocer la marca del laboratorio que ha comprobado la ley de la joya. El de Córdoba creo recordar era un león rampante en una elipse, luego debe figurar también la marca del laboratorio y el del fabricante.

Embutidera

¿Qué había industrias que cumplían a rajatabla? posiblemente, pero eran la excepción que confirmaba la regla. Aunque conociendo el paño y el país que nos ha visto nacer, creo que hay que echar mano de la cita bíblica, "quien esté libre de culpa que tire la primera piedra", este país desde el Lazarillo de Tormes, y quizás antes, es un país de pícaros -sigo siendo benevolente en los adjetivos-. Claro en esa espiral de ilegalidades, se encontraba la de que el oro podía no tener la ley reglamentaria. Las soldaduras eran de ley mucho más baja que el material. Se usaban soldaduras normalmente de 9 quilates y de 4,5 quilates también.

Embutidores

Un ejemplo: pongamos el reciclaje de diversos recortes de oro que tenía adherida soldadura de esa baja ley, al fundirlos por una simple ley de aligación, el material resultante bajaba de ley, en la proporción de tener esos restos de soldadura. ¿Y que se hacía? pues ese material bajo de ley, se usaba para los forros de sellos, u otros lugares donde era difícil de "tocar", entendiendo el término tocar como la comprobación de la ley, en el supuesto que hubiese una exigencia del comprador final.

Marcas de punzones antiguas

Hoy en día la soldadura de las piezas es obligatoria que sea de la misma ley que el material fabricado, sólo que en su aleación lleva un metal de más bajo punto de fusión. En España las leyes actuales para los metales preciosos son: Oro: 999, 916, 759, 585, 375 milésimas. Plata 925, 800 milésimas. Platino: 950 milésimas. Normalmente el oro para la Joyería es de 750 milésimas o su equivalente, 18 quilates. En otros países, por ejemplo USA, el oro para la joyería es de 9 quilates o 375 milésimas,  

Perfiles de los distintos punzones

Aclaro, el oro normalmente se comercializa de 1000 (999) milésimas o 24 quilates. El destinado a la producción joyera en España, tiene 750 milésimas o 18 quilates, ese 25% de aleación es para dotarlo de más dureza, darle color y bajarlo de ley, la mezcla añadida al oro fino es normalmente cobre y plata y  esa proporción más o menos garantiza el color, que éste sea, más rojizo o más amarillento, así en función de la liga se obtiene el color, sin que por ello deje de tener la ley correcta.

Unos punzones de contraste

La determinación de la ley exacta del material a comprobar, se hace en una piedra llamada de toque, que es cuarzo con alúmina, cal, óxido de hierro y carbón, inatacable por el ácido. El método a seguir es frotar la piedra con un material conocido en su ley, y su lado frotar con el oro a comprobar, luego mojar ambas marcas con un ácido y, si la huella es de la ley a comprobar, no sufrirá alteraciones, en caso contrario desaparecerá. La liga para el ácido del toque del oro de 750 m/m. Es: Ácido Nítrico 98 g. a 37º, Ácido Clorhídrico 2 g. a 21º, y agua destilada 25 g.

Marca de una industria

Para que el punto de fusión sea más bajo, se alea con otro material que tenga el punto de fusión más bajo y ello baje el total, este material resultante se destina a soldadura. De esta forma si se funde la pieza una vez fabricada, la ley de la misma será la oficial de 18 quilates o 750 milésimas, eso sí con un punto de fusión más bajo. Antes existía el "titulillo" de la calidad del oro antiguo, que no era tal, sino era una forma de decir que el moderno no tenía tanta. Pero el "antiguo" era mucho peor, porque si la picaresca, por adjetivar adecuadamente, en tiempos de control es grande, cuando ese control no era tal, debemos imaginar cómo sería.

Laboratorio de "toque" la piedra enmedio

Los sellos, la cubanas (un tipo de pendientes), etc. siempre tenían un relleno interior de soldadura de ley baja, por lo que el resultado total al fundir era bajo por la proporción. Ejemplo: una pieza de 10 gramos de oro estimado de 18 quilates, que tuviera en su interior un gramo de soldadura de 9 quilates, por ser magnánimo, arrojaría una ley total de 17,1 quilates, aprox. si no me he equivocado. Lo que nos demuestra que mezclar cantidades de una ley, con otra cantidad de ley más baja da como resultado una ley distinta en función de las cantidades mezcladas. Y estas son en líneas generales -habría para muchas entradas-, parte de mis vivencias al respecto.

Fotografías del autor, Gemología Millopis y de Internet, desconozco los otros autores a los que pido disculpas
Bibliografía de las vivencias personales y del Tratado de Joyería de Aurelio Marcos Bartual

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