Lingote de oro de 250 g. y 999,9 m/m.
Hablaba días atrás con un amigo, sobre la joyería y,
me acordé de la conocida por mí en la Córdoba
en los años sesenta y posteriores, con cientos de pequeños talleres ilegales -la mayoría-, sin dar de alta los
trabajadores en la Seguridad Social, ni en Industria, ni en ningún sitio. Yo estuve en esa situación hasta los veinticinco años o más, sin cotizar a la Seguridad Social, como la mayoría. Todos esos talleres fabricaban para los mayoristas, que evitaban pagar también
y, caso de estos tener un taller propio, estos pequeños talleres eran una
pantalla y el pago de esos conceptos sociales e industriales era el mínimo.
Cuando hemos leído en prensa asuntos relacionados con la
materia prima, los metales finos, y comprobado como algunos mayoristas ponían el grito en
el cielo, cuando se hablaba de contrabando de oro, hay que decir, por lo menos lo que
yo sé, que el porcentaje de oro que se controlaba por el Estado, era una
insignificante parte de la cuantía total del producido. El resto de lo
producido ilegalmente. Lo manifiesto porque han sido muchas veces la que,
cuando era aprendiz, he ido a los lugares donde vendían ese oro y no era la
entidad oficial.
Pues bien, como la producción era, por poner un ejemplo -que a lo mejor es corto-, el
triple de la declarada, esas tres partes debían salir en cuanto a la materia
prima, del oro adquirido de contrabando y como no podía pasar por el
laboratorio correspondiente, algunos artífices, los más pícaros, tenían un
hierro de contraste falso y como tal lo marcaba en su propia casa, cerrando el
círculo de ilegalidades, seguro que conocidas por los estamentos sociales, e
ignoradas. Eso era así de simple, conocido por todos y pienso que incluso por
los responsables de la vigilancia de la Ley.
Pongamos un ejemplo comparativo, un taller cualquiera de los
que no cumplían nada -no hay que
generalizar a pesar de que las excepciones eran pocas-, compraba 1 kg. de
oro en la Sociedad Española de Metales Preciosos, entidad legal entonces para
vender el oro (ahora no es solo esa entidad) lo registraba en los libros (estimando
el taller legal), y lógicamente a la hora de salir el fabricado tenía que
restarse del haber en el libro, con la salida oficial y el paso, antes, por el
laboratorio de Ministerio de Industria (en la actualidad aquí, se llama
Sociedad Andaluza de Verificación y Contraste de Metales Preciosos, S.A.) y con
el contraste correspondiente, que avalaba la ley y lo legal del material.
El contraste es una marca con un punzón que se realiza en la
pieza controlada, por un laboratorio autorizado por el Estado. Estos punzones
solamente se pueden construir en la Fábrica de Moneda y Timbre. El punzón de
cada laboratorio, es especial de cada uno, para conocer la marca del
laboratorio que ha comprobado la ley de la joya. El de Córdoba creo recordar
era un león rampante en una elipse, luego debe figurar también la marca del
laboratorio y el del fabricante.
¿Qué había industrias que cumplían a rajatabla? posiblemente,
pero eran la excepción que confirmaba la regla. Aunque conociendo el paño y el
país que nos ha visto nacer, creo que hay que echar mano de la cita bíblica,
"quien esté libre de culpa que tire
la primera piedra", este país desde el Lazarillo de Tormes, y quizás antes, es un país de pícaros -sigo siendo benevolente en los adjetivos-. Claro en esa espiral de ilegalidades, se
encontraba la de que el oro podía no tener la ley reglamentaria. Las soldaduras eran
de ley mucho más baja que el material. Se usaban soldaduras normalmente de 9 quilates y de 4,5 quilates también.
Un ejemplo: pongamos el reciclaje de diversos recortes de
oro que tenía adherida soldadura de esa baja ley, al fundirlos por una simple
ley de aligación, el material resultante bajaba de ley, en la proporción de
tener esos restos de soldadura. ¿Y que se hacía? pues ese material bajo de ley,
se usaba para los forros de sellos, u otros lugares donde era difícil de
"tocar", entendiendo el término tocar como la comprobación de la ley,
en el supuesto que hubiese una exigencia del comprador final.
Hoy en día la soldadura de las piezas es obligatoria que sea
de la misma ley que el material fabricado, sólo que en su aleación lleva un metal
de más bajo punto de fusión. En España las leyes actuales para los metales
preciosos son: Oro: 999, 916, 759, 585, 375 milésimas. Plata 925, 800
milésimas. Platino: 950 milésimas. Normalmente el oro para la Joyería es de 750
milésimas o su equivalente, 18 quilates. En otros países, por ejemplo USA, el
oro para la joyería es de 9 quilates o 375 milésimas,
Aclaro, el oro normalmente se comercializa de 1000 (999)
milésimas o 24 quilates. El destinado a la producción joyera en España, tiene
750 milésimas o 18 quilates, ese 25% de aleación es para dotarlo de más dureza,
darle color y bajarlo de ley, la mezcla añadida al oro fino es normalmente cobre y plata y esa proporción más o menos garantiza el color,
que éste sea, más rojizo o más amarillento, así en función de la liga se
obtiene el color, sin que por ello deje de tener la ley correcta.
La determinación de la ley exacta del material a comprobar,
se hace en una piedra llamada de toque, que es cuarzo con alúmina, cal, óxido
de hierro y carbón, inatacable por el ácido. El método a seguir es frotar la
piedra con un material conocido en su ley, y su lado frotar con el oro a
comprobar, luego mojar ambas marcas con un ácido y, si la huella es de la ley a
comprobar, no sufrirá alteraciones, en caso contrario desaparecerá. La liga
para el ácido del toque del oro de 750 m/m. Es: Ácido Nítrico 98 g. a 37º, Ácido
Clorhídrico 2 g. a 21º, y agua destilada 25 g.
Para que el punto de fusión sea más bajo, se alea con otro
material que tenga el punto de fusión más bajo y ello baje el total, este
material resultante se destina a soldadura. De esta forma si se funde la pieza
una vez fabricada, la ley de la misma será la oficial de 18 quilates o 750
milésimas, eso sí con un punto de fusión más bajo. Antes existía el "titulillo" de la calidad del
oro antiguo, que no era tal, sino era una forma de decir que el moderno no tenía
tanta. Pero el "antiguo"
era mucho peor, porque si la picaresca, por adjetivar adecuadamente, en tiempos de control
es grande, cuando ese control no era tal, debemos imaginar cómo sería.
Los sellos, la cubanas (un
tipo de pendientes), etc. siempre tenían un relleno interior de
soldadura de ley baja, por lo que el resultado total al fundir era bajo por la
proporción. Ejemplo: una pieza de 10 gramos de oro estimado de 18 quilates, que
tuviera en su interior un gramo de soldadura de 9 quilates, por ser magnánimo,
arrojaría una ley total de 17,1 quilates, aprox. si no me he equivocado. Lo que
nos demuestra que mezclar cantidades de una ley, con otra cantidad de ley más baja
da como resultado una ley distinta en función de las cantidades mezcladas. Y estas son en líneas generales -habría para muchas entradas-, parte de mis vivencias al respecto.
Fotografías del autor, Gemología Millopis y de Internet, desconozco los otros autores a los que pido disculpas
Bibliografía de las vivencias personales y del Tratado de Joyería de Aurelio Marcos Bartual
Fotografías del autor, Gemología Millopis y de Internet, desconozco los otros autores a los que pido disculpas
Bibliografía de las vivencias personales y del Tratado de Joyería de Aurelio Marcos Bartual
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