Unos de los casos que cita el Libro cuarto de los Casos Raros, y que según D. Manuel María de Barcia y Pavón, debe haber pocas copias, y que dice él haberle añadido otros casos, entre ellos el que citamos hoy titulado: “Como D. Alonso Martínez y un amigo, Gaspar García, sodomizaban a un “negrillo” esclavo del primero”. “Negrillo”, eso será como aquel del chiste, que decía lo que estaban haciendo los novios, al padre de ésta, en diminutivo para restarle importancia.
Lo cierto es que se destapó que estos señores nobles, Caballero Veinticuatro uno y Jurado de la Ciudad el otro, estaban abusando del esclavo negro de D. Alonso, el cual al final pagó con haberle dado la espalda a ambos nobles –como en el chiste-, en galeras, como si fuese culpable de algo, simplemente por ser esclavo. ¿Se hubiera podido negar a las exigencias de su “dueño” en el supuesto que las hubiera habido? De todas formas, desde que el mundo es mundo y, a pesar de los pesares, la vida es como es, y las cosas del amor y sexo poco han cambiado.
La historia se desarrolla en Córdoba a finales del siglo XVI y, a pesar de ser tan simple como la vida misma, sucedió en una sociedad altamente cristianizada, mojigata, hipócrita y con un sentido de las cosas que llamaba pecado a una determinada inclinación sexual. Como era lógico en esa sociedad, las penas conllevaban posiblemente la de muerte de los autores y algo mucho más importante, la confiscación de todos los bienes del dador y tomador.
“Alonso Martínez de Angulo Veinticuatro de Córdoba y el Jurado Gaspar García de Espejo cometen el pecado nefando con un esclavo negrillo que tenía D. Alonso.
Alonso Martínez de Angulo Veinticuatro de Córdoba y capituló y caso año de 1579 con la virtuosa y noble señora Doña Francisca Lujan, este caballero en 1599 olvidado de Dios, de las leyes del matrimonio y de su natal anduvo con Gaspar García de Espejo Jurado de la misma ciudad, y se amancebaron con un negrillo esclavo de Don Alonso con el que cometían a su placer el pecado sodomítico o nefando sin tener quien les impidiese la ocasión próxima en que estaban, y la reincidencia de tan asquerosas y abominables culpas; hasta que cansada la Divina Majestad de sufrirlas, permitió se hiciera público lo que tanto tiempo estuvo sigilado; y que la Justicia con su cabeza D. Juan Fernández Carvajal entendiese en el delito y lo castigare para cuya ejecución fueron presos el Jurado y el negrillo librándose de presente D. Alonso por haberse quitado de en medio, y reclusado sigilosamente en el convento de S. Gerónimo extramuros de Córdoba. El muchacho declaró todo el hecho y factores por lo que le fueron confiscados sus bienes al Jurado y Veinticuatro. Este o por libertad los hijos o por si moría a manos de la Justicia, otorgó un testamento en dicho convento a presencia de Juan de Eslava, escribano público de 23 de octubre del citado año de 1599, por el que declaró que todo los bienes que gozaba eran de la dicha Dª Francisca Luján su mujer de quien los había recibido, a la que instituyó por su única universal heredera. El Corregidor que supo estaba D. Alonso en S. Gerónimo, lo sacó del convento y lo puso en la cárcel, cuya diligencia fue muy sentida de Dª Francisca, de los parientes del Caballero y de la nobleza, que temerosos del Corregidor se interesaron con los Señores del Consejo para el mejor despacho de D. Alonso, de lo que resultó que la causa y preso fueron conducidos a Madrid.
La pena que le causó a Dª Francisca el asunto de su marido, la llevada a la corte, y la pobreza en que se vio por tener todas sus rentas confiscadas la ocasionaron la muerte, el año 1606 y fue enterrada en el Convento de S. Gerónimo como lo dejo mandado por su testamento de primero de junio de dicho año ante D. Diego Clavijo, y que D. Alonso su marido hubiese en usufructo toda la renta de su hacienda con clausula de que si la Justicia se las quiere quitar o embargar por el delito de que estaba preso, revocaba dicha manda y recelosa no sobreviniese lo dicho, ordenó por el segundo Codicilo del C. del citado mes y año, que los Religiosos y Convento de S. Gerónimo a quien dejaba por herederos, percibiendo dichas rentas y pagasen las deudas que tenía contraídas, desempeñasen dos cucharas de plata, que la una estaba por dos panes en poder de Alonso Rodríguez, su criado, y la otra en una taberna por dos reales, y diesen a su marido doscientos ducados mientras viviese en cada un año. Con este adjuditorio se sostuvo D. Alonso hasta el año 1611, que murió en la cárcel de Corte, y su cuerpo fue depositado en la Iglesia de Santa Cruz de Madrid, para que lo trasladasen a la de San Gerónimo de Córdoba por disposición de un codicilo que hizo estando para morir en dicha cárcel a 2 de agosto de 1611, por el que revoca el testamento que tenía hecho en Córdoba ante Juan de Eslava, siendo su voluntad que aquel codicilo sirviera de Testamento. El Jurado después de algunos años acabó sus días en la prisión, y el negro tuvo acabamiento en galeras.”
Y este es el caso, que entra dentro de lo posible, porque en el fondo no plantea nada nuevo. La iglesia siempre detrás de la moral, cuando ella es inmoral por naturaleza. Siempre controlando algo que preconizan dan a boca llena, pero que no quieren que los seres humanos tengan entre sí y es el amor. Es cierto que este caso es más bien un caso de abuso, entre el señor y su amigo con el esclavo, pero también podría ser de amor entre el señor y el negro a su servicio, aunque lo desvirtúa un poco el menàge à trois.
Unos breves apuntes sobre el pecado nefando.
Antonio Gómez, casuista de Castilla decía que el hombre cometía “crimen y pecado contra la naturaleza” cuando “realizaba el acto carnal sin pretender el coito normal y la regeneración de su especie”, se incluía la masturbación y el bestialismo, pecados contra natura. En 1587 quemaron a Alonso Pérez y dieron azotes a un joven al que le había hecho eyacular Alonso, cometiendo “pecado de polución”, además fue a galeras como el negro del caso.
La sodomía perfecta era cuando un varón involucraba a otro varón en el coito por el trasero (¿involucraba?). Un manual de confesión consideraba pecado y apetito carnal insaciable, el “sexo fuera del vaso ordinatio”. Si un hombre yacía con otro hombre cometían el "abominable y detestable crimen de sodomía contra natura, el más grave de los crímenes, más grave todavía que la herejía, y como tal la máxima ofensa a Dios y la naturaleza". Atentos, Gómez era partidario de la pena de muerte y la confiscación de todos los bienes tanto del "agente como del paciente", vulgarmente hablando, tanto el que da como el que toma.
Por el contrario, la "sodomía imperfecta" era si copulando dos individuos del sexo opuesto se disfrutaba del coito en un sitio que no fuera "el lugar natural, extra vas naturale". Un fraile, dominico por más señas, llamado Fray Bartolomé de Medina –catedratico de la Universidad de Salamanca, de Prima Teología- decía en 1591 que, un hombre y una mujer, cometían sodomía imperfecta cuando durante el acto "la mujer se situaba en la parte superior y el marido en la inferior, una posición fuera del orden natural de las cosas". Para el fraile si la mujer montaba, al más puro estilo de “jinetera” del malecón de la Habana, a su hombre que estaría echado, eso era un acto “antinatural y desordenado”. ¡Joder con el fraile!.
También cometían pecado cuando el acto no iba destinado a la procreación. Se cita un caso de que un individuo pretendió penetrar a su mujer con un objeto distinto del miembro viril (posiblemente un consolador del siglo XVI casi XVII), ella se negó a meterse nada y lo denunció. El tribunal lo condenó a latigazos porque no se consumó el acto y a ser desterrado, evidentemente confiscados sus bienes.
Así pues, la penetración, en especial la penetración de cualquier trasero y el derramamiento inútil del semen procreador dominaron las nociones de la sodomía como pecado en los inicios de la edad moderna. Pero curioso, nadie habla de lesbianismo, será qué como no se vertía nada. La sodomía se conocía como "el pecado" por excelencia. Ningún otro atentaba al orden natural como el "peccatus", que se consideraba una amenaza directa a la imagen de Dios.
En conclusión: Prohibida la sodomía, el montar la mujer al hombre, los artilugio sexuales, la masturbación, la… vamos todo, luego, salvo que lo hicieras en el convento, o que te arriesgaras, en caso contrario, a que te mataran -entonces si que se acababa la posibilidad de procreación por tu parte-, y como es lógico a que se quedara hasta con tu apellido, la Santa Madre Iglesia.
Fotos de la Red
Bibliografía Casos Raros de Córdoba y la Red.
Bibliografía Casos Raros de Córdoba y la Red.
4 comentarios :
Muy ilustrativo comentario sobre la actividad sexual de la época. Volveré a releer el libro que habita en algún rincón de mi biblioteca, porque no recuerdo este caso.
Ese librito,me recuerda el de los
cuentos e historías para meter miedo.Primero,el de cuidado que no
enterreis perro por persona;ahora
este ,cuidado en donde la meteis,
porque os podais quedar arruinados.
Era muy común en los siglos pasados
este tipo de advertencias,para la
gente de "bien",en historias que
corrian de boca en boca,hasta que
alguno se le ocurría escribirla.
Saludos.
Mike pero como la corrupción y los mangantes, poco ha cambiado, sólo las vestimentas, pero en el fondo...
Carlos llevas razón, en el fondo eran mensajes por medio de las historias.
saludos.
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