El Archivo de Protocolos del Ayuntamiento de nuestra ciudad, tiene uno muy curioso que trata de las disposiciones por el fallecimiento del heredero de los Reyes Católicos, príncipe Don Juan en 1497.
Especifica lo que hubo que faser, perdón hacer, durante los nueve días que duraron las exequias. Hay normas para todos los gustos y a cual más curiosa.
Una cualquiera:
“Otrosy que los barueros que non usen de sus ofiçios en afeytar fasta que Córdoua lo mande nin fagan barua so pena de un año de destyerro.”
Que los barberos no afeiten a nadie hasta que Córdoba lo mande ni hagan barba so pena de un año de destierro. Increíble nueve días sin trabajo de afeitar ni hacer barba, y la pena un año de destierro.
Otra:
“Otrosy que ninguna persona non sea osado de traer a pie nin caualgas en sus vestidos nin en las cabeças cosa colorada nin morada nin amarilla, so pena de destyerro de vn año.”
Nadie podía ponerle a la cabalgadura o en sus vestidos o en su cabeza nada colorado, amarillo ni morado bajo pena de destierro de un año.
Se las traen las normas, pero el resto tampoco tiene desperdicio.
A disfrutar de leyes municipales:
"Lunes de mañana diez y seys días del mes de otubre año del nasçimiento del nuestro saluador Ihu. Xpo. de mili e quatroçientos e noventa e syete años. Los regidores que se ayuntaron a faser cabildo en las casas de cabildo son los siguientes (...) Estos señores platycaron sobre el fallesçimiento del prínçipe don Juan nuestro señor, en como se ayan de faser las honrras e obsequias que se deuían faser como a tan grand prínçipe e para dar horden en el cómo se fagan e más honrradas acordaron de diputar a (...) para que vayan a fablar con los señores de la yglesia mayor para que se dé la horden en todo.
Estos señores acordaron de dar xerga para el luto del señor prinçipe don Juan a los ofiçiales e casa del cabildo a cada veynte varas de xerga a cada uno para lobas e capirotes e guamiçiones de syllas e coraças de syllas e que se dé a los que ovieren de yr a las honrras a la iglesia mayor e non a los otros.
Otrosy que se mande que los alcaldes ordinarios e escriuanos públicos tomen xerga e la traygan como ofiçiales de sus altesas.
E que se ayan para las osequias dozientas hachas e la otra çera que será menester e diputaron para ello a Diego de los Ríos e a Diego Lópes con el mayordomo e den syguro della que se la pagará la çibdad.
Otrosy diputaron a Pedro de Cárcamo e Juan de Arguiñano para que ayan ynformaçión qué xerga ay en Córdoua para que se tome del aduana e de los arrendadores quién la ha metido y quién la tiene.
Estos señores mandaron que ninguna nin algunas personas non fagan bodas con fiestas nin con juglares, so pena de veynte mill mrs. para la cámara e qué a los juglares que le den treynta
açotes.
Otrosy que los barueros que non usen de sus ofiçios en afeytar fasta que Córdoua lo mande nin fagan barua so pena de un año de destyerro.
Otrosy mandaron que los que andouieren caualgando por la çibdad que non traygan vestida en la capa o capus o loba otra color saluo negro o burel, nin guarniçión de su cauallo nin de mula.
Otrosy que ninguna que son onbre nin muger non trayga vestidura de seda, so pena que sea desterrado por vn año.
Otrosy que non aya escuela de dançar en ninguna casa, público nin secreto, so pena de çinquenta açotes e quebradas las vihuelas.
Otrosy que la byspera de las osequias y otro día entero non fagan fasienda ninguna los ofiçiales y çierren las tiendas, so pena de treynta días en la cárcel.
Otrosy que ninguna muger durante los nueue días de las osequias non salgan por las calles syn lleuar tocas teñidas de negro.
Otrosy que durante los nueue días de las osequias que toda la gente de onbres que salieren a andar por las calles anden las capillas puestas, so pena de treynta días en la cárçel.
Otrosy estos señores rogaron a miçer Xstoual, gynoués, que prestase algunos mrs. para estos gastos que se tienen de faser e él dixo que non tenía syno vna poca de plata que aquélla daría y çibdad acordó de la tomar prestada, y que la dé al mayordomo Gonçalo de Ferrera para la empeñar e que de Córdoua quede cédula e conoçimiento de dar e pagar los marcos que prestare en las mismas pieças que las diere el dicho miçer Xstoual.
Otrosy que se esima a la tierra de Córdoua que los jurados de cada villa e alcaldes e alguasiles que traygan xerga nueve días e guarden los capítulos de Córdoua.
Otrosy que los francos de la capilla de los reyes y del alcáçar que traygan xerga so pena que ayan perdidos los ofiçios.
Otrosy que los alcaldes de la hermandad e ordinarios traygan xerga so pena de priuaçión de los ofiçios.
Otrosy que los escriuanos públicos de Córdoua traygan xerga so pena de vn año de destyerro.
Otrosy que ninguna persona non sea osado de traer a pie nin caualgas en sus vestidos nin en las cabeças cosa colorada nin morada nin amarilla, so pena de destyerro de vn año.
Que traygan xerga los fieles e mayordomos de Córdoua, so pena de priuaçión de los ofiçios.
Otrosy diputaron a Gonçalo Carrillo e a Luys de Cárdenas para que fagan saber a los nobles de Córdoua el falleçimiento del prínçipe nuestro señor.
Córdoba, 16 de otubre de 1497. ” (sic)
Del Archivo de Protocolos de Córdoba (APC), Of. 14, Leg. 4, Cuad. 1, fol. 9v.
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