jueves, 30 de julio de 2009

Sobre el fuego en 1435. Ordenanzas del Concejo de Córdoba.




La protección del bosque ha sido siempre un tema de preocupación para las autoridades. Hoy día, con todos los medios del mundo a disposición de las administraciones, con un enorme conocimiento del medio, con satélites que vigilan los campos, estos se siguen quemando. Los daños son irreparables, bosques centenarios en un momento desaparecen, y su restauración requiere un tiempo del que no se dispone. Durante el tiempo de la reparación, que casi siempre es largo, no se tienen garantías del mantenimiento de esos suelos. La naturaleza puede hacer desaparecer la capa fértil, con lluvias o cualquier otro meteoro, en tiempo record.

En 1435, en el libro de Ordenanzas del Concejo de Córdoba, ya se preveían estos problemas y se castigaban los descuidos y el mal uso de los campos. Es un documento de hace 574 años que no tiene desperdicio, que se transcribe en ese castellano de la época.

“Fuegos

E sy por aventura en el término de Pedroche o de Albacar allende de leuantare fuego, que los del lugar do se leuantare fuego estudieren que en toda guisa vayan a lo matar, se pena de los cuerpos e de que lo tovieren; e que punen de saber quién puso el fuego, por los que anduvieren a lo guardar los puedan recabdar para fazer dellos lo que es derecho.

Otrosy, ordenamos e mandamos que sean guardados los meses de junio e julio e agosto e setiembre que en ellos non pongan fuegos de los vyenen muchos males e daños a panes e pastos e colmenares e a otras cosas; e qual quier que lo contrario fiziere, que pague los daños como el derecho en tal caso manda; e que por la postura del dicho fuego pague seyscientos mrs. para Córdoua e doze mrs. para el mayordomo.

Otrosy, por que acaece a la vezes que de los aftos de los ganados de levantan fuegos e fazen gran daño, mandamos que los de tal fato donde el fuego se leuantare que den preso al que fuere en culpa del fuego, sy non que pechen ellos la dicha pena de doscientos mrs. e doce mrs. para los mayordomos.

Quema de restrojos

Otrosy, que por que razón de la quema del los restrojos nace muy grande daño por que no se non guardan quando queman como deven, ordenamos e mandamos que quien toviere restrojo de quemar, que lo queme sy quisyere, en tal manera que no le salga el fuego de poder nin faga daño; e esta quema que la non faga ninguna fasta el día de San Cebrián; e sy fuere fallado que de algun restrojo saliere fuego o salió o fizo daño, quel dueño del restrojo sea tenido al daño, e que lo peche, e demás que peche al concejo cien mrs. e doze mrs. al mayordomo".

Notas:

Fazen= hacen; Mayordomo= Administrador de los caudales y propio de un pueblo. De Maior(mayor) y domus (casa); mrs= Maravedíes; Pechar= Pagar una multa. Asumir una carga o sujetarse; Restrojo= Residuo de las cañas o de la mies, que queda en la tierra después de segar. Rastrojo; Recabdar= Prender a alguien. Día de San Cebrián 14 de junio.


(Publicado en www.callejadelasflores.org)

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